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Devolución baja definitiva del vehículo - Impuesto de vehículos de tracción mecánica (IVTM)

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Devolución baja definitiva del vehículo - Impuesto de vehículos de tracción mecánica (IVTM)

Objeto

– Solicitud de devolución de la parte correspondiente del Impuesto de Circulación por Baja Definitiva.

Quién puede realizar el trámite

– Cualquier persona física o jurídica que haya dado de baja definitiva un vehículo.

Requisitos

– Tener abonado el impuesto del año en curso.

Cómo se puede realizar el trámite / Documentación a presentar

– Instancia general firmada solicitando la devolución de la parte correspondiente y facilitando un número de cuenta donde se le vaya a hacer el reintegro.
– Certificado de destrucción del vehículo al final de su vida útil expedido por el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda del Gobierno de Navarra (lo facilita el desguace donde se haya entregado el vehículo) o la solicitud de baja del vehículo sellada por la Jefatura Provincial de Tráfico.

Cómo y cuándo se resuelve
– El importe de la cuota del impuesto se prorrateará por trimestres naturales.
– El reintegro del importe correspondiente se realiza el mes siguiente a la presentación de la solicitud.

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • El trámite requiere que el/la solicitante se identifique y firme con certificado digital
  • Permite interesados que sean personas físicas
  • Permite interesados que sean personas jurídicas
  • Permite interesados que sean personas físicas representadas por otra persona física
CÁRCAR - P3106500F
Plaza de los Fueros, 2
31579 Cárcar (Navarra)
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